Una nueva barrera contra las llamadas comerciales
Las llamadas publicitarias no deseadas continúan siendo una de las principales molestias para muchos usuarios.
Desde números desconocidos se ofrecen contratos de electricidad, telecomunicaciones, seguros y otros servicios, en ocasiones incluso sin que el consumidor sepa cómo ha obtenido la empresa su número de teléfono.
La normativa española ha endurecido progresivamente las condiciones para realizar estas comunicaciones.
Una de las medidas más importantes llegó con la Orden TDF/149/2025, que prohíbe utilizar rangos de numeración móvil para realizar llamadas comerciales no solicitadas o prestar determinados servicios de atención al cliente.
Una llamada comercial no siempre es ilegal
Conviene distinguir entre el número utilizado para realizar la llamada y la legitimidad de la propia comunicación.
Las empresas pueden realizar determinadas llamadas comerciales si cuentan con el consentimiento previo del usuario o si existe otra base jurídica válida.
Por ejemplo, la AEPD admite que pueda existir interés legítimo cuando se mantiene una relación contractual previa y la empresa ofrece productos o servicios propios similares a los contratados anteriormente.
Sin embargo, esto no permite realizar campañas publicitarias indiscriminadas ni compartir los datos con otras compañías del mismo grupo para estas finalidades sin cumplir los requisitos correspondientes.
¿Qué debe ocurrir cuando recibimos una llamada comercial?
Al inicio de la llamada, la empresa debe informar de su identidad, explicar el carácter comercial de la comunicación e informar al usuario sobre la posibilidad de retirar el consentimiento o ejercer su derecho de oposición.
Si el usuario manifiesta claramente que no quiere volver a recibir esas llamadas, esa petición debe atenderse.
La empresa no debería continuar contactando con esa persona para futuras campañas que se encuentren afectadas por la oposición ejercida.
Qué hacer si las llamadas continúan
Ante llamadas comerciales reiteradas puede ser recomendable:
- Solicitar el nombre de la empresa responsable de la llamada.
- Indicar expresamente que no se desean recibir más comunicaciones comerciales.
- Guardar el número, la fecha y la hora de las llamadas.
- Ejercer formalmente el derecho de oposición ante la empresa.
- Inscribirse en sistemas de exclusión publicitaria como la Lista Robinson.
- Si las comunicaciones continúan y existen indicios de tratamiento ilícito de datos, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La propia AEPD recomienda retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición como una de las primeras medidas frente a la publicidad no deseada.
Más protección frente al spam telefónico
Las últimas modificaciones normativas buscan que los ciudadanos puedan identificar con mayor facilidad qué llamadas tienen carácter comercial y dificultar también determinadas técnicas de suplantación de identidad.
La protección frente al spam no depende únicamente de bloquear números: las empresas están obligadas a disponer de una base jurídica válida para tratar los datos personales y deben respetar la decisión del usuario cuando manifiesta que no desea seguir recibiendo publicidad.