Septiembre!!!  Vuelta a las rutinas, al Cole … y, por supuesto, vuelta a los grupos de WhatsApp.

Menores y privacidad:

Un grupo de WhatsApp puede vulnerar su intimidad y, en los casos más graves, tener consecuencias penales.


WhatsApp y menores:

Compartir una foto en el grupo, no siempre es inocente, puede acabar en condena.

Una imagen, un vídeo o incluso un mensaje sobre un alumno/a, puede afectar a su privacidad.

La difusión de determinados contenidos puede generar responsabilidades civiles, administrativas y, en casos concretos, también penales.

Los grupos de WhatsApp forman parte de la rutina de numerosos colegios. Se utilizan para avisar de excursiones, organizar actividades, resolver dudas o compartir fotografías de momentos escolares.

Pero esa facilidad para intercambiar información, también plantea un problema:

Qué ocurre cuando en esos chats circulan imágenes o datos personales de menores.

Una fotografía tomada durante una excursión, un vídeo de una función escolar o una captura de pantalla con las notas de un alumno/a pueden contener información protegida por la normativa.

El hecho de que el contenido se comparta dentro de un grupo privado, no significa que pueda utilizarse o difundirse posteriormente sin límites.


NOTICIA | Los grupos de WhatsApp, bajo la lupa de la privacidad.

Una fotografía, puede contener más información de la que parece.

La imagen de un menor identificable, puede constituir un dato personal. Por eso, cuando una fotografía incluye a varios niños/as, su difusión debe analizarse teniendo en cuenta los derechos de todos los menores que aparecen.

El supuesto es habitual: Durante una excursión, se fotografía a su hijo/a y otros compañeros aparecen en segundo plano. La imagen se envía posteriormente al grupo.

Aunque la intención sea compartir un recuerdo, la utilización de esa fotografía puede plantear cuestiones relacionadas con la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

La situación dependerá, entre otros factores, de cómo se obtuvo la fotografía, con qué finalidad y de qué manera se pretende utilizar.

Recibir una fotografía, no equivale a tener permiso para reenviarla.

Uno de los principales riesgos de las aplicaciones de mensajería, es la rapidez con la que un contenido puede multiplicar su alcance.

Una fotografía enviada inicialmente a un grupo, puede terminar en otro chat, en una conversación privada o en una red social.

Pero el hecho de haber recibido la imagen, no supone automáticamente que exista autorización para realizar una nueva difusión.

La finalidad y el contexto, vuelven a ser relevantes cada vez que el contenido se comparte.

Las fotografías no son el único problema.

La privacidad de los alumnos/as, también puede verse comprometida mediante mensajes.

Calificaciones, problemas de comportamiento, circunstancias familiares, información médica o dificultades académicas, son ejemplos de datos que pueden pertenecer a la esfera privada de un menor.

Que determinados conozcan esa información, no significa que pueda comunicarse libremente al resto de integrantes del grupo.

La pertenencia a la misma comunidad educativa, tampoco convierte los datos personales de los alumnos/as en información pública.

¿Puede una difusión acabar en los tribunales?

Dependiendo de las circunstancias, sí, aunque no toda difusión indebida constituye un delito.

Una actuación puede generar consecuencias en materia de protección de datos o dar lugar a una reclamación civil, por una posible vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen.

La Ley Orgánica 1/1982 contempla mecanismos de protección frente a determinadas intromisiones ilegítimas, entre ellos, el cese de la conducta, la retirada de contenidos y, cuando proceda, la indemnización por los daños ocasionados.

La vía penal queda reservada para conductas que encajen en alguno de los delitos previstos por el Código Penal.

El Código Penal contempla determinados ataques contra la intimidad.

Los artículos 197 y siguientes del Código Penal regulan distintas conductas relacionadas con el descubrimiento y la revelación de secretos y con la vulneración de la intimidad.

Entre otros supuestos, la legislación contempla determinadas formas ilícitas de acceder, captar o utilizar información, imágenes, sonidos o comunicaciones privadas.

La difusión posterior de material obtenido ilícitamente, puede tener consecuencias adicionales en los supuestos establecidos legalmente.

También, pueden existir responsabilidades para determinadas personas que, sin haber participado en la obtención inicial de la información, conocen su origen ilícito y posteriormente deciden revelarla o cederla a terceros.

La presencia de un menor entre las personas afectadas, puede tener relevancia en determinados supuestos previstos por la legislación.

En cualquier caso, compartir una fotografía de un menor sin autorización no significa automáticamente que exista un delito. Para determinar si existe responsabilidad penal, es necesario analizar las circunstancias concretas y comprobar si se cumplen los requisitos del Código Penal.

Los colegios también deben prestar atención a los canales de comunicación.

La cuestión no afecta únicamente a las familias.

Los centros educativos manejan diariamente información personal de menores y deben adoptar medidas adecuadas para protegerla.

La incorporación de una persona a un grupo de WhatsApp, por ejemplo, permite que el resto de participantes conozca su número de teléfono. Dependiendo de la configuración de la cuenta, también pueden quedar visibles otros datos del perfil.

Para las comunicaciones oficiales, existen alternativas como plataformas educativas, aplicaciones institucionales, correo electrónico u otros canales habilitados por el centro.

La Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado criterios y recomendaciones relacionados con el tratamiento de datos personales en el ámbito educativo.


GUÍA PRÁCTICA | Qué hacer antes de compartir una foto de un menor.

La mayoría de los problemas pueden evitarse aplicando unas sencillas precauciones.

1. Compruebe quién aparece en la fotografía.

Antes de compartir una imagen, revise si aparecen otros niños/as además del suyo.

Si hay menores identificables, conviene extremar las precauciones y comprobar que existe una base adecuada para difundir la fotografía.

2. No confunda recibir una imagen, con tener autorización.

Que otro haya enviado una fotografía al grupo, no significa que pueda utilizarla para cualquier finalidad.

Antes de reenviarla, valore si tiene autorización para hacerlo y si la nueva difusión respeta los derechos de las personas que aparecen.

3. No publique en redes sociales una fotografía recibida en el grupo.

Una cosa es compartir una imagen dentro de un contexto concreto y, otra muy diferente publicarla en Instagram, Facebook, TikTok u otra plataforma.

La publicación en redes puede ampliar considerablemente el número de personas que tendrán acceso al contenido.

4. Evite compartir información personal de otros alumnos/as.

No difunda en el grupo datos sobre las calificaciones, problemas familiares, salud, comportamiento o circunstancias personales de otro menor, salvo que exista una razón legítima y una base adecuada para hacerlo.

El grupo no debe convertirse en un espacio para comentar públicamente la situación personal de los alumnos.

5. Si tiene dudas, no reenvíes.

La rapidez de WhatsApp puede llevar a compartir contenido de forma automática.

Si no tiene claro si puede enviar una fotografía o un vídeo, lo más prudente es detener el reenvío y comprobar primero si existe autorización o una base legítima para hacerlo.


GUÍA PRÁCTICA | ¿Qué hacer si ya han difundido una foto de su hijo/a?

Cuando la imagen ya está circulando, actuar rápidamente puede ayudar a limitar su difusión.

Solicite que retiren la fotografía.

El primer paso puede ser pedir a la persona que ha compartido la imagen que la elimine y que no continúe reenviándola.

Si la fotografía se ha publicado en una plataforma o red social, también puede utilizarse el procedimiento de denuncia o retirada que ofrezca el propio servicio.

Conserve las pruebas.

Si existe un posible conflicto, guarde capturas de pantalla y otros elementos que permitan acreditar lo ocurrido.

Es especialmente útil conservar información sobre:

  • Quién compartió el contenido.
  • Cuándo se produjo la difusión.
  • En qué grupo apareció.
  • Quiénes tuvieron acceso.
  • Si posteriormente se reenvió o publicó fuera del grupo.

Valore una reclamación.

Dependiendo de las circunstancias, puede existir la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o de ejercer acciones civiles relacionadas con la intimidad y el derecho a la propia imagen.

Cuando los hechos presenten especial gravedad, también puede ser necesario valorar si existe relevancia penal.

La respuesta dependerá siempre del contenido difundido, de la forma en que se obtuvo, del alcance de la difusión y del perjuicio ocasionado.


GUÍA RÁPIDA | Cinco preguntas antes de pulsar «reenviar».

¿Aparecen otros menores?

Si es así, compruebe antes de compartir la imagen.

¿Tengo autorización para difundirla?

Haber recibido la fotografía, no implica disponer de permiso para reenviarla.

¿Para qué se tomó originalmente?

La finalidad inicial de la imagen puede ser relevante.

¿Quién recibirá ahora el contenido?

No es lo mismo un grupo concreto, que una publicación abierta en Internet.

¿Puede afectar a la privacidad del menor?

Si contiene información personal o sensible, extrema las precauciones.


Una diferencia importante: Privacidad no significa automáticamente delito.

Uno de los errores más habituales, es considerar que cualquier difusión no autorizada de una fotografía de un menor constituye automáticamente un delito.

No es así.

Existen diferentes niveles de responsabilidad jurídica. Una conducta puede plantear problemas de protección de datos o de derecho a la propia imagen sin llegar necesariamente al ámbito penal.

La existencia de un delito requiere que concurran los elementos establecidos en el Código Penal.

Por eso, cuando una familia se encuentre ante un caso concreto especialmente grave, conviene analizar las circunstancias antes de determinar qué vía legal corresponde.

La regla práctica: Pensar antes de compartir.

Los grupos de WhatsApp facilitan la comunicación entre las familias, pero no eliminan los derechos de los menores.

Una fotografía aparentemente inocente, puede revelar quién es un niño/a, dónde se encuentra, con quién está o qué actividad realiza. Un comentario puede revelar información académica o familiar y, un simple reenvío, puede hacer que ese contenido abandone rápidamente el círculo para el que fue compartido.

Antes de pulsar «enviar» o «reenviar», comprobar quién aparece, qué información contiene y quién va a recibirla es la mejor forma de reducir riesgos.

En materia de privacidad infantil, unos segundos de prudencia pueden evitar un problema que después resulte mucho más difícil de solucionar.