El teléfono personal también es un dato protegido
WhatsApp, llamadas, correos electrónicos y aplicaciones móviles han convertido el teléfono en una herramienta habitual de comunicación entre empresas y empleados.
Sin embargo, que una empresa conozca el número particular de un trabajador no significa que pueda utilizarlo libremente para cualquier finalidad.
El número de teléfono constituye un dato personal y su tratamiento debe respetar los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Un caso conocido en 2025 puso precisamente el foco sobre esta cuestión después de que la AEPD sancionara con 12.000 euros a una empresa que había utilizado el teléfono personal de una trabajadora para comunicaciones laborales, incluyendo su incorporación a un grupo de WhatsApp y comunicaciones fuera de su horario.
¿Y si existe una emergencia laboral?
El Tribunal Supremo abordó una situación diferente en su sentencia 267/2025, de 2 de abril.
El procedimiento analizaba una cláusula incluida en un acuerdo de trabajo a distancia que establecía que el trabajador debía facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal para poder ser localizado en caso de urgencias del servicio.
El Supremo consideró válida esa cláusula siempre que el uso de esos datos quede limitado precisamente a situaciones en las que resulte necesario contactar con el trabajador debido a una urgencia.
Por tanto, no se trata de una autorización general para utilizar el teléfono particular como canal habitual de comunicación.
Facilitar el número no significa trabajar con el móvil personal
Existe además una diferencia importante entre disponer del número de contacto del empleado y obligarle a utilizar su teléfono particular como herramienta profesional.
La empresa continúa teniendo la obligación de proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar el trabajo.
De hecho, el propio Tribunal Supremo recuerda que el empleador no puede exigir que los trabajadores a distancia utilicen dispositivos de su propiedad para realizar sus funciones.
El derecho a la desconexión digital sigue vigente
La utilización del teléfono personal también debe analizarse desde la perspectiva de la desconexión digital.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de los trabajadores a que se respete su tiempo de descanso, permisos y vacaciones fuera de la jornada laboral. Las empresas deben contar además con políticas internas que regulen cómo se ejerce este derecho.
Esto significa que disponer del teléfono de un trabajador no permite convertir las comunicaciones fuera de horario en algo habitual.
Las empresas deben establecer límites claros
Una buena gestión de las comunicaciones laborales pasa por diferenciar los canales profesionales de los personales.
Siempre que sea posible, la organización debería proporcionar teléfonos, correos corporativos u otros sistemas adecuados para mantener el contacto con los trabajadores.
El uso de información personal debe limitarse a una finalidad concreta, proporcionada y justificada, evitando convertir una excepción destinada a situaciones urgentes en un mecanismo habitual de comunicación.